martes, 4 de mayo de 2010

PRINCIPIOS DEL TRATADO INTERNACIONAL

Por
EDGAR ALBERTO PATIÑO CARMONA


Los tratados internacionales se rigen por unos principios que regulan las relaciones entre los Estados y que los llevan a cumplir ciertas obligaciones contraídas después de firmardo, según Gaviria Liévano en su libro Derecho Internacional Público habla de dos acepciones del término tratado, la primera de ellas se refiere, en sentido amplio, al tratado como “toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos. Es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho”[1]; y en sentido restringido el autor habla que “el tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular”[2], en este caso se hará referencia a la definición amplia, acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional.[3]

Los principios que se abordarán son: pacta sunt servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit vinculum y ius cogens.

El principio pacta sunt servanda es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Éste principio es obligatorio, es decir, que el tratado se convierte en ley, por lo tanto se debe acatar de forma adecuada y completa.

Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta[4].

Hay tres excepciones a éste principio del pacta sunt servanda: Imposibilidad física es cuando se escapa de las manos de alguno de los intervinientes (sujetos de derecho internacional); Imposibilidad moral cuando hay elementos dentro de una sociedad que se ven violentados, es decir, tocan la esencia del pueblo, de los individuos que lo componen, y por ese motivo, el tratado es considerado moralmente inviable; y Inconveniencia política o social cuando el tratado vaya en contra del ambiente político del país o del desarrollo social, el Estado en forma unilateral debe denunciarlo. “Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia”[5], también es conocida esta excepción como la rebus sic stantibus, que significa “estando así las cosas”.

El principio Pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales[6].

El segundo principio, res inter alios acta, se refiere a la relación de las partes que se ligan, es decir, que el tratado vincula directamente a las partes, aquellos intervinientes en él tienen la obligación de cumplirlo. Puede suceder que haya consecuencias frente a terceros, y ellos quedan también obligados con el tratado o con el convenio internacional, es así como la relación de la cosa entre ellos, que es lo que significa dicha expresión latina, debe ser cumplida por las partes por tratarse: primero de un “contrato”, dicho en otras palabras, la manifestación de la voluntad de dos o más personas, sujetos del derecho internacional, con el fin de regular las relaciones relativas a un determinado asunto generando derechos y obligaciones de dar, hacer o no-hacer; y segundo por haber un acuerdo de voluntades entre los Estados, por el hecho de haber firmado dicho tratado y por obligarse el uno al otro de forma voluntaria y libre, llevando a producir efectos jurídicos.

El tercer principio, bona fide, es un principio absoluto obliga a los sujetos del derecho internacional a celebrar el tratado sin ninguna mala intención, sin atropellar los derechos del otro, y garantizando la plena lealtad y transparencia entre los sujetos (Estados) que firman el contrato, exige una conducta honesta y recta entre los sujetos del derecho internacional que lo han firmado, cumpliendo con los preceptos del ordenamiento jurídico para no caer en el abuso del derecho ni vicios jurídicos. “En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: `todo tratado en vigor obliga a sus partes`, pero además agrega ‘deben ser cumplidos de buena fe“[7].

El cuarto principio, ex consensu advenit vinculum, significa “del consentimiento deviene la obligación”. La voluntad que se da para el tratado debe ser totalmente ajena a vicios del consentimiento, no puede haber por ende error, fuerza y dolo, en el artículo 52 de la Convención de Viena dice que “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”[8]. Es así como los Estados o sujetos de derecho internacional deben de manifestar su voluntad o consentimiento, libre de cualquier vicio, para producir efectos jurídicos, y permita la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones entre los sujetos.

Solamente a través del consentimiento, los Estados se comprometen a obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos[9].

El consentimiento debe ser libre de error, fuerza y dolo, porque sino el acto jurídico (tratado internacional) no nacería. La Convención de Viena ha desarrollado éstos vicios del consentimiento diciendo que:

Artículo 48. Error. Un Estado o una organización internacional podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento… El párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la organización internacional de que se trate contribuyó con su conducta al error.

Artículo 49. Dolo. Un Estado o una organización internacional inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta… podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento…

Artículo 50. …un tratado ha sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por un Estado…, podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Artículo 51. …un tratado que haya sido obtenido por coacción sobre el representante de dicho Estado o de dicha organización mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

Artículo 52. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas[10].

Quinto y último principio, ius cogens, o derecho impositivo significa que son tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general no se podrán aplicar hasta no haya una norma ulterior que tenga el mismo carácter, es decir, que las normas se imponen a todos los sujetos de derecho internacional de forma obligatoria, tiene carácter de erga omnes y de interés o garantía general para los Estados que han firmado libremente el tratado, pues como lo dice el Artículo 53 de la Convención de Viena “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados”.

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general… sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.[11]

En conclusión, los principios del tratado internacional se convierte en ley para los sujetos de derecho internacional de obligatorio cumplimiento, una vez que se ligan, se obligan a cumplir con las deberes adquiridos por la firma del tratado, por la voluntad y libre consentimiento manifestado entre los sujetos de derecho internacional que se relacionan, pactan normas y/o obligaciones dar, hacer o no-hacer, produciendo efectos jurídicos para las partes, cumpliendo así con los preceptos del tratado que tienen un sentido erga omnes.



[1] GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. 5ª ed. Bogotá: Temis S.A. 1998. Pág. 32.

[2] Ibidem.

[3] Es de recordar que los sujetos de derecho internacional son: Estado entendiéndose como la institución que ejerce una soberanía sobre una sociedad en un determinado territorio; Nación como aquella institución que ejerce una soberanía sobre una sociedad que no tiene territorio; Organismos Internacionales son entidades que no pueden ser catalogadas como Estados o Naciones, sino que es el fruto de la reunión de varios países que la crean o el resultado de una comunidad en particular ONU, OEA, UNASUR, G3, etc.; Grupos Beligerantes estos grupos tienen una posición política definida, una organización interna y están en contra del régimen estatal, tienen un manejo de la fuerza (armas), una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y persiguen un fin político; y Individuo que es la persona como tal, es un ente de derechos, de prerrogativas, precisamente por tal motivo el derecho internacional no podría ser la excepción. Todo ciudadano de cualquier Estado y Nación es sujeto del derecho internacional.

[5] GAVIRIA LIÉVANO. Op. Cit. Pág. 35.

[7] Ibid. Pág. 4.

[8] Convención de Viena. Artículo 52. Tomado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf. Consultado Mayo 01 de 2010. Pág. 22.

[10] Convención de Viena. Artículo 52. Tomado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf. Consultado Mayo 01 de 2010. Pág. 21-22.

[11] Ibídem.


1 comentario:

  1. muy buena información, muy didáctico y con un vocabulario comprensible, pienso que cualquiera lo pudiera entender.

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